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¿Conoce la norma mexicana de seguridad y salud en el trabajo?

¿Conoce la norma mexicana de seguridad y salud en el trabajo?

La industria de la construcción en México es una constante de la que actualmente siguen surgiendo muchos empleos. Lamentablemente en muchos de estos casos no se ve alguna intención por salvaguardar la integridad de los trabajadores de la construcción. Simplemente en la ciudad de Guadalajara en las primeras semanas del mes de agosto, fueron noticia los accidentes de los trabajadores debido a la carencia del equipo de seguridad adecuado para que se desempeñaran las obras. 

 

El diario El Informador (2019) publicó dos notas con sólo dos días de diferencia. La noche del 30 de julio se rescató a un hombre de un derrumbe en una zanja mientras cambiaba una tubería. El hombre que carecía del equipo de seguridad adecuado tuvo que ser rescatado por el equipo de bomberos de Guadalajara.

Dos días después el diario señaló que se encontraron “dos trabajadores lesionados al caer de un andamio que se soltó de una altura de cinco niveles” (El Informador, 2019). Uno de ellos murió y el otro quedó gravemente lesionado. 

 

Esto hubiera podido evitarse si en ambos casos los trabajadores tuvieran el equipo de seguridad adecuado, pero lamentablemente no la cultura de la seguridad laboral es aún muy baja en México. A pesar de esta cultura existen normativas creadas por dependencias competentes, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de ahí surge la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo; de la cual se tocarán unos puntos a considerar:

 

      1. Es obligación del patrón disponer de un sistema de seguridad y salud.

 

 

Él debe proporcionar para todos los trabajadores el equipo especifico para las actividades a realizar y el riesgo que dicha actividad implica. Esto con el objetivo de salvaguardar la integridad de su equipo de trabajadores.

 

2. El equipo de protección personal de acuerdo con el puesto de trabajo.

 

 

 

La tabla número 5 dentro de esta norma indica cuál es el equipo de seguridad con el que debe contarse para cada actividad específica y además determina si se tratará de un EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL BÁSICO (EB) o un EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ESPECIFICO (EE). 

 

3. Es responsabilidad del patrón analizar el uso del equipo.

 

 

 

Se debe supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico o específico si así fuera el caso, además se debe capacitar previamente al trabajador. Indicándole los riesgos que implica la actividad que está realizando, el uso adecuado de las herramientas, materiales y sustancias con las que tendrá contacto, las medidas de seguridad que debe seguir y las instrucciones para el uso, mantenimiento, reposición y almacenamiento del equipo de protección.

 

4. Siempre hay que contar con un plan de rescate.

 

 

Deberá ser analizado con todo el personal y deberá contener al menos lo siguiente:

a) La descripción de las diferentes emergencias que se podrían presentar;

b) A quién y cómo pedir ayuda en caso de emergencia;

c) Las instrucciones de cómo se deberá atender a una o más personas en caso de emergencia, y

d) El procedimiento para atender al personal que utiliza equipos de respiración autónomos.

 

5. Sin señalética, no hay prevención.

 

 

 

Ello porque es necesaria para indicar riesgos, obligaciones o prohibiciones, facilitar la ubicación del equipo de protección o primeros auxilios, así como las rutas de evacuación. 

 

6. Hay que especificar con un manual.

 

Debe existir un manual con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante.

 

 

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