Para la NORMA Oficial Mexicana "Anteojos de Seguridad" (DGN-S-3-197) se entiende por anteojos de seguridad contra impactos o radiaciones, a los protectores dotados de lentes endurecidos, claros o con filtros que se colocan frente a los ojos; se sostienen en esa posición por medio de varillas, se ajustan a los lados de la cabeza o detrás de las orejas. Deben tener una protección lateral que impida la penetración directa de partículas volantes provenientes de los lados.
Los anteojos se clasifican en 2 tipos en cuanto a la protección que dan:
TIPO 1.- Anteojos contra impacto.
Subtipo A.- Metálicos.
Subtipo B.- No metálicos.
Subtipo C.- Combinados.
TIPO 2.- Anteojos contra impactos y radiaciones.
Subtipo A.- Metálicos.
Subtipo B.- No metálicos.
Subtipo C.- Combinados.
La NORMA Oficial Mexicana "Lentes de Seguridad para Anteojos de Protección contra Impactos y Radiaciones” establece las especificaciones que deben cumplir los lentes para anteojos de protección. Los lentes a que se refiere esta norma, mediante un dispositivo adecuado, se mantienen ante los ojos para protegerlos contra los riesgos de impactos de fragmentos sólidos proyectados, chispas, energía radiante dañina y deslumbramiento.
De acuerdo con esta norma, los lentes son piezas de cristal o cualquier otro material oftálmico transparente y sólido que se mantiene frente a los ojos mediante dispositivos adecuados, para protegerlos contra los riesgos especificados en esta norma.
4. Clasificación de lentes de seguridad
Los lentes se clasifican en cuando a la protección que brindan en cuatro tipos:
I.- Lentes contra impacto, con o sin graduación.
II.- Lentes contra radiaciones dañinas, con o sin graduación.
III.- Lentes contra radiaciones e impactos, con o sin graduación.
IV.- Lentes contra contra deslumbramiento, con o sin graduación.
Los lentes no deben ser irritantes para la piel y deben resistir el procedimiento de desinfección señalado en la Norma Oficial Mexicana DGN-S-3 vigente.